jueves, 23 de julio de 2009

Absuelto de cargos un hombre que tuvo relaciones con una mujer que lo "confundió" con su novio

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto de un delito de abusos sexuales y otro de allanamiento de morada a un acusado de entrar una noche en el domicilio de una mujer, meterse en su cama y mantener relaciones sexuales con ella. La denunciante sostuvo en el juicio que estaba dormida, que sintió que alguien la acariciaba y la penetraba y que creyó que era su novio pero que se dio cuenta después, cuando el hombre se iba, de que no era así. El tribunal considera "totalmente increíble" la versión de la mujer y se inclina por la del acusado, que es bien diferente: él fue a casa de la denunciante y mantuvieron relaciones sexuales consentidas, tal como habían acordado ambos.
Los hechos sucedieron una madrugada de junio de 2005 en Chiclana. El fiscal solicitó en el juicio seis años de prisión para el procesado. La sentencia de la Sección Cuarta, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Blanco, estima probado que el procesado entró en el domicilio de la denunciante con el conocimiento y el consentimiento de ésta y que la relación sexual que luego mantuvieron ambos fue plenamente consentida y aceptada por ella.

imageEl tribunal anota varios detalles que le llevan a rechazar la versión de la denunciante. Entre ellos, que los hechos ocurriesen un día de la semana en que el novio de ella no se encontraba en el domicilio. El novio pasaba las noches con ella los fines de semana, según explicó la mujer, y eso era algo que conocía el procesado. ¿Quién se lo pudo revelar?,se preguntan los magistrados.

"Evidentemente", ella, se responden.

También ve difícil el tribunal que el procesado se dirigiese directamente al dormitorio de la mujer, sin ningún tropiezo y sin ninguna equivocación, si tal como ella aseguró, la casa estaba a oscuras. El acusado dijo que fue ella quien lo guió hasta el dormitorio y que allí había una lámpara encendida.
La mujer tenía puesto un DIU y eso tan íntimo y personal era conocido por el acusado, señala el tribunal al explicar por qué ve insostenible la versión de la denunciante.
En la causa hay una prueba que en cierta medida es de carácter incriminatorio para el procesado. Se trata de un informe pericial elaborado por una psicóloga el 20 de febrero de 2009. El documento afirma que la denunciante mostraba elevada ansiedad, inestabilidad emocional, sentimientos depresivos, autodevalorización, cansancio físico y psicológico, ánimo deprimido y síntomas de estrés postraumático. Esto es, un cuadro "compatible" con la sintomatología propia de "una persona que ha sufrido una agresión sexual".
La sentencia anota que la pericia no es vinculante para el juzgador. Y explica que la psicóloga se limitó a recoger los datos que la denunciante le refería y después, en base a ellos y aplicando una metodología de estudio, emitir su opinión o conclusión. De modo que, sostiene el tribunal, en ningún caso se puede determinar con ese informe si los hechos que relataba la denunciante eran o no ciertos.
A su juicio, el relato de la mujer debe ser analizado con mesura y cautela. Y más, argumentan los magistrados, cuando hay motivos que le restan toda autenticidad y credibilidad.

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